La herencia es el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que se transmiten a los herederos cuando una persona fallece. Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero o legatario. En el momento que una persona fallece comienza el proceso para heredar. La herencia va a repartir todo lo que la persona fallecida tenía vivienda, dinero en metálico, joyas, fondos de inversión, etc.

Abogado herencia Sevilla

Abogado herencia Sevilla
Abogado herencia Sevilla
Abogado herencia Sevilla

¿QUÉ IMPUESTO SE PAGA POR HERENCIA?

En el momento de recibir algún bien en herencia o donación, el heredero está obligado al pago una serie de impuestos. Entre otros, los impuestos por aceptación de herencia son:

  • El llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español
  • Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Lo primero más fundamental, el parentesco

El importe que se puede pagar por una herencia depende en primer lugar del parentesco que se mantiene con el causante. La ley del Impuesto sobre Sucesiones establece cuatro grupos:

Grupo I para descendientes o adoptados, menores de 21 años

Grupo II. Descendientes o adoptados de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes y adoptantes

Grupo III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad incluso ascendientes y descendientes

Grupo IV. Parentesco más distante y extraños.

Abogado herencia Sevilla

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

Abogado herencia Sevilla

La ley estatal establece cómo se calcula el impuesto de sucesiones de manera general, pero las comunidades autónomas tienen competencias para aplicar reducciones y tipos diferentes, de ahí que existan importantes diferencias entre unas comunidades a otras. El Impuesto de Sucesiones, es un impuesto personal (el cual deber de se pagado por el propio heredero) y progresivo lo que significa que a mayor cantidad de bien heredado mayor es el pago a realizar.

El pago de este Impuesto por herencia también varía en función del grado de parentesco de los herederos con el fallecido. A menor grado de parentesco mayor coste fiscal tiene el heredero, por lo que el pago a efectuar no será el mismo si se trata de un hijo (Grado I) o de un hermano (Grado III). El plazo en el que debe de presentarse este impuesto será diferente según se trate de una sucesión o una donación. La diferencia entre una donación y la herencia es que en la herencia los bienes son repartidos tras el fallecimiento mientras que una donación los bienes se transmiten antes del fallecimiento.

A efectos legales, la donación se trata de un adelanto de la herencia, de manera que se restará a la herencia o el heredero tendrá que aportar en el momento de cobrar la herencia, bienes de igual valor que los recibidos como donación. En caso de tratarse de una herencia, el plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones será de 6 meses a contar desde el fallecimiento del testador; y en el caso de las donaciones el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día que se efectúe la donación.

La cuota del impuesto

Una vez que se aplican todas las reducciones se obtiene la base que hay que llevar a la escala aprobada por la normativa andaluza y que arrojara la cuota tributaria que hay que abonar en concepto de Impuesto.

Pero, sin perjuicio de lo anterior, en Andalucía existe una bonificación del 99% de la cuota para aquellos parientes del Grupo I y II.

Abogado herencia Sevilla

En conclusión, para resolver sus dudas contacta con nosotros sin compromiso para más información y pedir presupuesto. Entendemos las dificultades de estos procesos, por ello le asesoramos durante todo el proceso para una ejecución de éxito.

Fdo.- Miguel Mayal Oses